A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Comfacundi Eps En Liquidacion·Demandado Soluciones Farmaceuticas Lg Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Sexto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá D.C. y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia se suscita entre los Despachos por demanda ejecutiva laboral instaurada por el Programa Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, en liquidación, contra Soluciones Farmacéuticas LG S.A.S., con el propósito de obtener el pago de la obligación dineraria contenida en la Resolución proferida por el agente especial liquidador designado por la Superintendencia Nacional de Salud para Comfacundi EPS, en relación con un anticipo por concepto de prestación de servicios de salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 883 de 2021, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer demandas ejecutivas en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en las que se pretenda la legalización o devolución de anticipos entregados por la empresa prestadora de salud contratante, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2 del CPTSS y por tratarse de procesos ejecutivos no contemplados en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA, ello, por cuanto la controversia gira en torno a una discusión relacionada con la ejecución de obligaciones derivadas de la prestación de servicios de seguridad social; la Jurisdicción Ordinaria Laboral tiene competencia general o residual para los asuntos de trabajo y del sistema de seguridad social integral no asignados por la ley o la Constitución a otra jurisdicción; y el título base de la ejecución no es ninguno de los previstos en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al uzgado Sexto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Sexto. Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá D.C. y el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., y DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por el Programa Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca (Comfacundi EPS) contra Soluciones Farmacéuticas LG S.A.S.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5140 al Juzgado
- Sexto. Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.